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22 Noviembre 2014 | NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS

114 votos a favor de la moratoria sobre la pena de muerte. Crece el número de países que dicen NO a las ejecuciones

La tercera Comisión de la Asamblea General aprueba la resolución de la moratoria sobre la pena de muerte, que será ratificada en diciembre.

 
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Crece el apoyo del mundo a la moratoria sobre la pena de muerte. La Tercera Comisión de la Asamblea General ha aprobado con 114 votos favorables la resolución para el bloqueo de las ejecuciones. Los votos negativos han sido 36 y las abstenciones, 34. En 2012 el sí obtuvo 111 votos y el no, 41. Entre los países que por primera vez se han sumado a la moratoria destaca Rusia, miembro permanente del Consejo de seguridad, que no aplica la pena capital desde el stop que impuso en los años 90 Boris Yelsin.

 

Pena de muerte: documentación, la resolución de la ONU 2014

NUEVA YORK - Texto de la resolución sobre la moratoria de la pena de muerte presentada por Chile en nombre de unos noventa países. Se vota el viernes 21 de noviembre en la Tercera Comisión y en diciembre en la Asamblea General. Se destacan en negrita los avances más relevantes respecto a 2012:

La Asamblea General,

De conformidad con los objetivos y los principios que contiene la Carta de las Naciones Unidas;

Recordando la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre los Derechos de la Infancia;

Reafirmando sus resoluciones 62/149 de 18 de diciembre de 2007, 63/168 de 18 de diciembre de 2008, 65/206 de 21 de diciembre de 2010 y 67/176 de 20 de diciembre de 2012 sobre la cuestión de una moratoria sobre el uso de la pena de muerte, con la que la Asamblea General invitó a los Estados que todavía mantienen la pena de muerte a decretar una moratoria de las ejecuciones en vistas a su abolición;

Acogiendo favorablemente todas las relevantes decisiones y resoluciones del Consejo por los Derechos Humanos,

Teniendo en cuenta que cada error judicial en la práctica de la pena de muerte es irreversible e irreparable;

Convencida de que una moratoria sobre el uso de la pena de muerte contribuye al respeto de la dignidad humana y al refuerzo y al progresivo avance de los derechos humanos, y teniendo en cuenta que no existe ninguna prueba decisiva que demuestre el valor disuasorio de la pena de muerte;

Tras tomar nota de los debates locales y nacionales en curso y de las iniciativas regionales sobre la pena de muerte, así como de la propensión de un número cada vez mayor de Estados Miembros a hacer públicos los datos sobre el uso de la pena de muerte y,  a dicho propósito, también la decisión del Consejo por los Derechos Humanos en su resolución 26/2 de convocar un panel cada dos años para intercambiar opiniones sobre la pena de muerte;

Recordando el Segundo Protocolo Adicional a la International Covenant sobre derechos civiles y políticos que tiene por objetivo la abolición de la pena de muerte y a dicho propósito acogiendo favorablemente el número cada vez mayor de adhesiones y las ratificaciones del Segundo Protocolo Opcional;

Tras tomar nota asimismo de la cooperación técnica entre los Estados Miembros en relación a las moratorias sobre la pena de muerte  y del papel de los organismos de la ONU competentes y de los mecanismos para los derechos humanos para dar soporte a los esfuerzos de los Estados de decretar moratorias sobre la pena de muerte;

1. Manifiesta su profunda preocupación por la continua aplicación de la pena de muerte;

2. Acoge favorablemente el informe del Secretario General sobre la aplicación de la resolución 67/176 y de las recomendaciones que contiene;

3. Acoge también favorablemente los pasos que han hecho algunos Estados para reducir el número de delitos para los que se puede aplicar la pena de muerte y los pasos que se han tomado para limitar su aplicación;

4. Da la bienvenida a las decisiones que un número cada vez mayor de Estados han tomado, en todos los niveles de gobierno, de aplicar una moratoria de las ejecuciones, seguida en muchos casos de la abolición de la pena de muerte;

5. Invita a todos los Estados:

(a) a respetar los estándares internacionales que prevén salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de aquellos que corren el riesgo de ser condenados a muerte, en particular los estándares mínimos, como se establece en el anexo a la resolución 1984/50 de 25 de mayo de 1984 del Consejo Económico y Social, así como a presentar al Secretario General la información al respecto;

(b) a dar cumplimiento a las obligaciones internacionales en base al artículo 36 de la Convención de Viena sobre las Relaciones Consulares, particularmente sobre el derecho a recibir información sobre la asistencia consular en el contexto de procesos legales;

(c) a hacer pública la información relevante sobre el uso de la pena de muerte, diferenciadas en base a los criterios aplicables, como, entre otros, el número de personas condenadas a muerte, el número de personas que hay en los corredores de la muerte y el número de ejecuciones, lo que puede contribuir a realizar debates nacionales e internacionales transparentes e informados, incluidos los debates sobre las obligaciones de los Estados en relación a la práctica de la pena de muerte;

(d) a limitar progresivamente el uso de la pena de muerte y a no imponerla por delitos cometidos por personas menores de dieciocho años de edad y por mujeres embarazadas y por  personas con discapacidades mentales e intelectuales;

(e) a reducir el número de los delitos a los que se puede aplicar la pena de muerte;

(f) a decreta una moratoria de las ejecuciones en vistas a la abolición de la pena de muerte;

5. Invita a los Estados que han abolido la pena de muerte a no volverla a introducir y los anima a compartir su experiencia en esa materia;

6. Invita asimismo a los Estados que todavía no lo han hecho a plantearse su adhesión al Segundo Protocolo Opcional del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, cuyo objetivo es la abolición de la pena de muerte, o a ratificarlo;

7. Pide al Secretario General que informe a la Asamblea General en su 61 sesión de la aplicación de esta resolución;

8. Decide continuar considerando la cuestión en su 61 sesión en el ámbito del punto del orden del día titulado "Promoción y protección de los derechos humanos".


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